Introducción
Impacto Ambiental
En la actualidad en el Estado de Coahuila de Zaragoza se ha observado un incremento de desarrollos urbanos, inmobiliarios, turísticos, industriales, comerciales y de servicios, lo cual motiva a las autoridades a realizar estrategias que nos permita como sociedad mantener el equilibrio ecológico.
Dentro del marco jurídico de la política ambiental del Estado, la evaluación del impacto ambiental representa uno de sus instrumentos más eficaces de carácter preventivo, para evitar los desequilibrios ecológicos y el deterioro del entorno, mediante la identificación, cuantificación y minimización de las consecuencias negativas sobre el medio ambiente.
El área de impacto ambiental adscrita a la Subsecretaría de Gestión Ambiental tiene como finalidad la de evaluar desde el punto de vista técnico los impactos ambientales que ocasionará un proyecto, para dar cumplimiento a la premisa de que toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas del sector privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación, el desarrollo y el ambiente; que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de cuidar su conservación y el mejoramiento de las condiciones de vida.
Tipos de impactos ambientales
Existen diversos tipos de impactos ambientales, pero fundamentalmente se pueden clasificar, de acuerdo a su origen, en los provocados por:
- El aprovechamiento de recursos naturales ya sean renovables, tales como el aprovechamiento forestal o la pesca; o no renovables, tales como la extracción del petróleo o del carbón.
- Ocupación del territorio. Los proyectos que al ocupar un territorio modifican las condiciones naturales por acciones tales como desmonte, compactación del suelo y otras.
La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. A través de este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales.
El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales.
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo, hay dos opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto:
a) Informe preventivo de impacto ambiental (IPIA).
b) Manifestación de impacto ambiental (MIA)
Conceptos Generales
De Impacto Ambiental
Archivo KML: Formato de archivo que se utiliza para mostrar datos geográficos en un navegador terrestre, como Google Earth y Google Maps, el cual utiliza una estructura basada en etiquetas con atributos y elementos anidados, y está basado en el estándar XML;
Daño ambiental: Es el daño que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;
Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos Ambientales adversos sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;
Daño grave al ecosistema: Es el daño que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales que afecta la estructura, función o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;
Desequilibrio ecológico grave: Se refiere a la alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas;
Establecimiento: Lugar en el que se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios;
Evaluación de impacto Ambiental: Es el procedimiento de carácter preventivo a través del cual la Secretaría establece la procedencia de la realización de obras y actividades de su competencia, así como las condiciones a las que se sujetarán aquellas que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar y reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y propiciar el desarrollo sustentable;
Guías: Son los formatos publicados en la página oficial de la Secretaría de Medio Ambiente con el fin de que los prestadores de servicios y promoventes, desarrollen estudios de impacto ambiental, bajo la modalidad de informes preventivos o manifestaciones de impacto ambiental;
Impacto ambiental: La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
Impacto Ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente;
Impacto Ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente;
Impacto Ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia ó desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;
Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación;
Informe preventivo de impacto ambiental: Documento técnico mediante el cual se dan a conocer los datos generales y características de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos señalados en el artículo 40 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y del artículo 24 del presente reglamento o requiere ser evaluada a través de una manifestación de impacto ambiental;
Insumos: Aquellos materiales o sustancias que intervienen o intervendrán de forma directa o indirecta en la construcción, operación y funcionamiento de las obras o actividades de competencia estatal que pretendan realizarse en el territorio del estado;
Insumos directos: Aquellos que son adicionados a la mezcla de reacción durante un proceso productivo o de tratamiento;
Insumos indirectos: Aquellos que no participan de manera directa en los procesos productivos, de tratamiento, no forman parte del producto y no son adicionados a la mezcla de reacción, pero son empleados dentro del establecimiento en los procesos auxiliares de combustion, como calderas de servicio, en los talleres de mantenimiento y limpieza, como lubricantes para motores, material de limpieza, en los laboratorios y similares;
Ley: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza;
Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto Ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo, atenuarlo, mitigarlo y compensarlo, en caso de que sea negativo;
Medidas de compensación: La aportación del promovente, de especies arbóreas o en otro tipo de bienes que la Secretaría determine, de conformidad con las disposiciones aplicables, para resarcir el impacto negativo ocasionado por la obra o actividad proyectada;
Medida correctiva: Disposición exigida por la Secretaría o por la Procuraduría encaminada a modificar actividades, operaciones o procesos, a fin de atenuar, disminuir o evitar el daño y deterioro ambiental;
Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá realizar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas;
Microestablecimiento: Lugar en el que se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios, que ocupen hasta quince trabajadores;
Parque, corredor, fraccionamiento o zona industrial: Es la superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de una planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación;
Prestador de Servicios en Materia de Impacto Ambiental: Persona física o moral que cuenta con registro estatal en la materia y que gestiona diversos trámites, solicita evaluación de impacto ambiental, somete a consideración de la autoridad competente los informes preventivos y/o las manifestaciones de impacto Ambiental, los avisos que correspondan para determinar la procedencia de realizar obras y actividades de competencia Estatal;
Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila;
Promovente: Persona física o moral, que solicita evaluación de impacto ambiental, y somete a consideración de la autoridad competente los informes preventivos y/o las manifestaciones de impacto ambiental y los avisos que correspondan para determinar la procedencia de realizar obras y actividades de competencia Estatal;
Proyección WGS 84: El WGS 84, es un sistema geodésico de coordenadas geográficas usado mundialmente, que permite localizar cualquier punto de la tierra por medio de tres unidades dadas. WGS 84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84;
Registro: El Registro Estatal de Prestadores de Servicios en Materia de Impacto Ambiental, que es una base de datos que contiene la información relativa a las personas físicas y morales que elaboran informes preventivos y manifestaciones en materia de impacto ambiental, por cuenta propia o de terceros y que son responsables del contenido de los mismos;
Refrendo: Solicitud del prestador de servicios en material de impacto Ambiental ante la Secretaría, para mantener vigente su inscripción dentro del Registro, presentar estudios de impacto Ambiental y representar legalmente a los promoventes;
Reglamento: El presente Reglamento;
Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza;
SCIAN: Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte: Base de datos elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para recopilar la información de las diversas actividades económicas que se realizan en el Estado;
Sistema de Coordenadas UTM.-El sistema de coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator), por definición, es un sistema basado en la proyección cartográfica de Mercator, sus unidades son los metros a nivel del mar, que es la base del sistema de referencia;
Suspensión: Aplazamiento de un trámite de evaluación de impacto ambiental por lo que, al final dado su complejidad, se requiera de la opinión de especialistas o de autoridades para continuar con el proceso de evaluación. Este aplazamiento, no deberá de ser mayor a cinco días hábiles, sin perjuicio de los tiempos de respuesta de las autoridades y/o especialistas a quienes se les haya solicitado la opinión correspondiente;
Sustancia peligrosa: Aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radioactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes;
Sustancia tóxica: Aquella que puede producir en organismos vivos, lesiones, enfermedades , implicaciones genéticas o muerte;
Sustancia inflamable: Aquella capaz de formar una mezcla con el aire en concentraciones tales para encenderse espontáneamente o por la acción de una chispa;
Sustancia explosiva: Aquella que en forma espontánea o por acción de alguna forma de energía genera una gran cantidad de calor y energía de presión en forma casi instantánea
UMA: Unidad de medida y actualización que determina el valor de la compensación de los proyectos aprobados en materia de impacto Ambiental;
Ventanilla Única: Área de recepción y entrega de trámites y/o documentos relacionados con los trámites previstos en este reglamento, y
Visita de Evaluación: Es el acto presencial del o los técnicos evaluadores, comisionados por la Subsecretaría de Gestión Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, en el sitio donde se pretende llevar a cabo alguna obra o actividad de competencia estatal para comprobar que la información manifestada en el estudio de impacto ambiental corresponda a la realidad.
Área responsable:
Subsecretaría Gestión Ambiental
Dirección de Impacto Ambiental
Abril, 2021