Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado
Propuesta
La propuesta del modelo de ordenamiento ecológico del territorio para el estado de Coahuila de Zaragoza ha sido elaborada con base a los datos de Caracterización, Diagnóstico y Pronóstico presentados anteriormente.
Unidades de Gestión Ambiental
Una Unidad de Gestión Ambiental (UGA), es la unidad mínima de Ordenamiento Ecológico, el objetivo de las UGA es la creación de áreas homogéneas a las cuales se les asigna políticas ambientales, lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica con la finalidad de generar instrumentos de planeación que mantengan su estado actual a la que se le asignan lineamientos y criterios de regulación Ecológica.
Los principales insumos para la definición de las unidades de gestión ambiental (UGA) fueron los modelos de aptitud para cada sector, el mapa de cuencas hidrológicas, los mapas de conflictos ambientales, el mapa de áreas para preservar conservar proteger o restaurar, el mapa de usos actuales, así como el análisis de aspectos transversales como lo son el clima, la biodiversidad y el agua.
Para el estado de Coahuila de Zaragoza se definieron 468 UGA´s a las cuales se les asignó su política ambiental, además de agregar el criterio de manejo de cuencas al incluir las cuencas hidrológicas como unidad de planeación.
Políticas Ambientales
A cada UGA se asignó su política ambiental: preservación, aprovechamiento sustentable, protección y restauración.
– Preservación (PRE): El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales. Se trata de proteger áreas de flora y fauna importantes dadas sus características, biodiversidad, servicios ambientales, tipo de vegetación o presencia de especies con algún status en la NOM-059-SEMARNAT-2010. Para lograr este objetivo se requiere que el aprovechamiento sea limitado, evitando el deterioro de los ecosistemas y asegurar así su permanencia.
– Aprovechamiento sustentable (APS): La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos. Esta política se asigna a aquellas áreas que por sus características son apropiadas para el uso y el manejo de los recursos naturales, en forma sustentable.
– Protección (PRO): El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro. Tiene como objetivo mantener la continuidad de las estructuras, los procesos y los servicios ambientales. Se necesita orientar la actividad productiva con un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, garantizando la continuidad de los ecosistemas y reduciendo o anulando la presión sobre de ellos. Se fomenta en ciertas áreas la actividad forestal para la extracción de productos maderables y no maderables.
– Restauración (RES): Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. Es una política transitoria dirigida a zonas que por la presión de diversas actividades antropogénicas han sufrido una degradación en la estructura o función de los ecosistemas y en las cuales es necesaria la realización de un conjunto de actividades para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. De esta manera, una vez lograda la restauración será posible asignar otra política, de protección o de preservación.
Lineamiento Ecológico
De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico se define al lineamiento como la meya o el enunciado general que refleja el estado deseable de la unidad de gestión ambiental. En este sentido, a diferencia de las políticas ambientales y sectoriales, el lineamiento ecológico permite la definición o identificación específica del objeto de la política, además de facilitar el establecimiento del mecanismo de seguimiento.
Estrategias Ecológicas
Una vez que se tienen las políticas y los lineamientos definidos, el siguiente paso es la integración de las estrategias ecológicas las cuales reflejan la integración de los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigida al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de Ordenamiento Ecológico.
La publicación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza (POETE) en el Periódico oficial del estado, es la culminación de las etapas de formulación y expedición de este proceso de planeación y constituye el primer objetivo alcanzado para la gestión ambiental del territorio estatal. Para continuar con las etapas de ejecución, evaluación y eventual modificación del POETE, es necesario que la nueva administración estatal se apropie de este instrumento de política ambiental a través de su reconocimiento e inclusión en la agenda de gobierno.
El programa de ordenamiento ecológico tiene dos componentes (artículo 3 del Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente): El primero denominado modelo de ordenamiento ecológico, compuesto por el sistema de información geográfica de las unidades de gestión ambiental (UGA) y sus lineamientos ecológicos asociados, así como los usos del suelo y los criterios de regulación ecológica que los complementan en cada UGA. Estos elementos constituyen la línea base de calidad ambiental (incluida en los lineamientos ecológicos) y las herramientas para la toma de decisiones en materia de cambio de uso del suelo e impacto ambiental (criterios ecológicos y usos del suelo compatibles). Este componente debe ser observado por los tres órdenes de gobierno.
El segundo componente, constituido por la estrategia ecológica, que integra los objetivos específicos, las acciones, los proyectos, los programas y los responsables de su realización dirigidos al logro de los lineamientos ecológicos aplicables en el área de estudio, está diseñado para orientar a las instancias responsables del cumplimiento del programa de ordenamiento ecológico para realizar las gestiones ante las instancias de gobierno nacional, e incluso internacionales, que permitan contar con recursos financieros para cumplir con las metas de calidad ambiental propuestas en los lineamientos ecológicos.
En virtud del tiempo en que este programa de ordenamiento ecológico se está publicando, la nueva administración estatal aún no cuenta con una plataforma de gobierno en materia ambiental que se incluya programas de gobierno. Por otro lado, los programas federales tienen una vigencia hasta el 2018, por lo que no hay tiempo suficiente para su gestión y aplicación. Esto significa que la implementación del programa debe tener una estrategia diferente a la convencional. La cual se presenta a continuación:
Estrategia del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de Coahuila de Zaragoza
Objetivo específico
Incluir el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza en la agenda de gobierno de la nueva administración del estado para implementar las fases de ejecución y evaluación de este instrumento de política ambiental.
Acciones y Responsables
- Llevar a cabo una sesión del órgano ejecutivo entre la Secretaría de Medio Ambiente Estatal (SEMA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del POETE, en la que se presente el programa de ordenamiento ecológico a las nuevas autoridades ambientales estatales y buscar el acuerdo que permita promover que el programa sea incluido como un tema de la consulta pública que se lleve a cabo para la integración del Plan Estatal de Desarrollo (2017-2022), para que éste se incluida como una línea de acción del gobierno en materia de medio ambiente.
- Llevar a cabo una reunión del órgano ejecutivo (SMA-SEMARNAT) del POETE en la que, una vez que el programa de ordenamiento ecológico haya sido incluido en el Plan Estatal de Desarrollo (2017-2022), se llegue al acuerdo de incluirlo en el Programa Estatal de Medio Ambiente.
- La SMA realizará las gestiones necesarias ante la SEMARNAT, para que el POETE se integre al subsistema de información para el ordenamiento ecológico del territorio, que permitan que el programa esté disponible para su consulta en una plataforma digital en el internet.
- La SMA, con la colaboración de la SEMARNAT, levarán a cabo un trabajo con las áreas responsables de los asuntos ambientales y de cambio de uso del suelo de los municipios, para que se defina un protocolo de actuación en el que se utilice el programa de ordenamiento como un instrumento de toma de decisiones para otorgar permisos y concesiones de jurisdicción municipal.
- La SMA, con la colaboración de la SEMARNAT, llevará a cabo sesiones de trabajo con las instancias del gobierno estatal y federal en los estados que tengan jurisdicción en cambios de uso del suelo y manejo de recursos naturales, para que conozcan el POETE y lo utilicen como instrumento en la toma de decisiones para otorgar permisos y concesiones de jurisdicción estatal.
- La SMA, en colaboración con la SEMARNAT, promoverán una reunión con aquellas instancias de gobierno federal que tenga jurisdicción sobre el cambio de uso del suelo y manejo del recursos naturales que no fueron contemplados en este proceso de planeación del territorio, para que conozcan el programa de ordenamiento ecológico y se busquen los consensos para cumplir con los lineamientos ecológicos planteados.
- En el 2018, la SMA convocará al comité de ordenamiento para que de manera participativa y corresponsable definan los programas, obras servicios y acciones que deberán realizar los sectores, en el ámbito de su competencia, para cumplir con los lineamientos ecológicos del POETE.
Criterios de Regulación Ecológica
Son los aspectos generales o específicos que norman los diversos usos de suelo en el área de ordenamiento e incluso de manera específica de las distintas Unidades de Gestión Ambiental.
Modelo de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza
Se definieron 468 Unidades de Gestión Ambiental, de las cuales seis se consideran como espaciales debido a que al interior de ellas se rigen por su propia legislación y normatividad, las cuales son las siguientes.
ANP-EST. Se refieren a todos las superficies de Áreas Naturales Protegidas de carácter estatal en todas sus modalidades y se rigen por su normatividad que les aplique (decretos u otros) y programa de Manejo. Son de competencia del Estado de Coahuila.
ANP-FED. Se refieren a todos las superficies de Áreas Naturales Protegidas de carácter Federal en todas sus modalidades y se rigen por su normatividad (decretos u otros) y programa de Manejo. Son de competencia del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
ANP-MUN. Se refieren a todos las superficies de Áreas Naturales Protegidas de carácter municipal y se rigen por su normatividad que les aplique (decretos u otros) y programa de Manejo. Son de competencia del Municipio que la designó.
ANP-VOL. Se refieren a todos las superficies de Áreas Naturales Protegidas de carácter estatal Voluntarias, se rigen por su decreto y programa de Manejo.
CUE-AGU. Se refieren a todos los cuerpos de agua en escala 1:250,000. Se rigen por su normatividad. Son de competencia del Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
DES-URB. Se refieren a las superficies de los Planes Directores de Desarrollo Urbano. Se rigen por su normatividad. Son de competencia del Municipio correspondiente.
UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL (UGA)
En los siguientes cuadros se observan las Unidades de Gestión Ambiental, a que municipios perteneces, sus usos compatibles e incompatibles, sus lineamientos, criterios de regulación ecológica asignados y finalmente los criterios de regulación ecológica.
Área responsable:
Subsecretaría Recursos Naturales
Marzo, 2022