Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
2013
Introducción
El RETC de Coahuila debe ser conformado actualmente por 2305 establecimientos que tienen la obligación de presentar Cédula de Operación Anual ante la Secretaría, siendo éstos, aquellos que realizan actividades consideradas de jurisdicción estatal en materia de atmósfera, los considerados como grandes generadores de residuos de manejo especial, los prestadores de servicios que realizan una o más de las etapas de separación, reutilización, acopio, recolección, almacenamiento, traslado, transporte, coprocesamiento, tratamiento, reciclaje y disposición final, de residuos de manejo especial, así como aquellos que descarguen aguas residuales en los cuerpos receptores de competencia estatal.
El RETC, año de reporte 2013 está conformado por 472 establecimientos sujetos a reporte, es decir obligados a presentar Cédula de Operación Anual (COA) ante la Secretaría de Medio Ambiente, de los cuales 114 reportaron 47 sustancias de 104 consideradas como adversas a la salud o al ambiente, emitidas al aire (23), transferidas al alcantarillado (12) y transferidas en residuos (38).
El RETC es una base de datos que es integrada con información de sustancias contaminantes emitidas al ambiente: aire, agua, suelo y subsuelo o que son transferidas en el agua residual y/o en los residuos.
La información pública del RETC es: nombre del establecimiento, ubicación y cantidad emitida o transferida de una lista de 104 sustancias, además de las emisiones de contaminantes criterio de las fuentes fijas.
Este registro emana del artículo 109 bis de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 99 de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y 4 fracción II de su Reglamento en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, e integrará información de las diferentes fuentes emisoras de competencia de los tres órdenes de gobierno. La información del RETC será actualizada anualmente y estará disponible al público.
El instrumento para recopilar la información es la Cédula de Operación Anual.
La información contenida en el RETC permitirá proponer políticas eficaces para preservar y proteger el medio ambiente. Asimismo al disponer de información de emisiones contaminantes que se generan en el territorio se podrá conocer con mayor certeza la infraestructura ambiental que se necesita. Las fuentes emisoras evaluarán su desempeño y podrán identificar sus áreas de oportunidad para la reducción de las emisiones y transferencias.
Actualmente el marco legal del RETC hace posible su instrumentación en las entidades federativas y municipios fortaleciendo la obtención de información ambiental para el Registro, permitiendo vincular políticas y estrategias. El RETC a nivel nacional será integrado gradualmente conforme las entidades federativas y municipios avancen en la recopilación de su información ambiental.
Antecedentes
Principios del RETC
Los principios que guían la instrumentación de un RETC en México y que buscan proporcionar información básica sobre emisiones y contaminantes son:
- La transparencia y objetividad de la información.
- Acceso público a información ambiental.
- Proporcionar información que apoye la identificación y evaluación de posibles riesgos humanos y al medio ambiente, indicando las fuentes y cantidades de emisiones potencialmente peligrosas y las transferencias a todos los medios.
- Apoyo al sector privado en sus programas de responsabilidad integral, competitividad y mejora de su desempeño ambiental.
- Soporte al gobierno para la definición, aplicación y seguimiento de programas, metas, objetivos y estrategias.
Fundamento legal del RETC
El RETC tiene su fundamento legal en el Artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el cual establece la obligación para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente; el Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reglamento RETC), así como el artículo 99 de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Los Reglamentos en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza son publicados el 3 de junio de 2004 y 6 de julio de 2010 respectivamente y en ellos se definen y establecen las bases para la integración de la información de emisiones y transferencia de contaminantes. De manera adicional, definen el marco de coordinación entre la Federación, el gobierno del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, para incorporar al Registro la información de sus respectivas competencias y consolidar un RETC Nacional. También establece la administración y operación del Registro y define las reglas para la divulgación de la información ambiental de carácter público.
Usos y beneficios del RETC
Actualizar periódicamente la información del RETC permite realizar acciones en beneficio de la sociedad, entre las que destacan las siguientes:
- Elaborar inventarios de residuos.
- Integrar inventarios de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero.
- Inventarios de sustancias químicas.
- Inventarios de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).
- Inventarios de emisiones de Compuestos Orgánicos Persistentes (COP´s)
- Generar instrumentos normativos.
- Sentar las bases para la implementación de programas de producción más limpia.
- Integrar inventarios de emisiones a la atmósfera.
- Modelación de emisiones de fuentes fijas.
- Elaboración de estudios del efecto en la salud de los contaminantes del aire.
Área responsable:
Subsecretaría Gestión Ambiental
Coordinación de Cambio Climático, Gestión Integral de Calidad de Aire y RETC
noviembre , 2014