Sala de Prensa

27 de agosto de 2025
Boletín informativo SMA/CS/05/2025

REDUCIR LA VELOCIDAD EN CARRETERAS Y AUTOPISTAS: PROTEGE AL OSO NEGRO AMERICANO

Saltillo, Coahuila —miércoles, 27 de agosto de 2025.- Ante el riesgo creciente que enfrentan los ejemplares de Oso Negro Americano (Ursus americanus) debido a atropellamientos en carreteras y autopistas estatales y federales, la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Coahuila, encabezada por Susana Estens de la Garza, hace un enérgico llamado a la ciudadanía a manejar con precaución en zonas boscosas, de sierra o con vegetación adyacente a la vialidad. La funcionaria ha reiterado que “en Coahuila no se tolera el maltrato animal” y que hay una ruta clara para investigar y sancionar conforme a derecho.
Una de las causas más frecuentes de mortalidad entre la fauna silvestre es el atropellamiento. Resulta fundamental recordar: el oso no atravesó la carretera, la carretera atravesó su bosque.

Medidas de prevención imprescindibles: Reducir la velocidad al circular por tramos rodeados de vegetación o próximos a áreas serranas, atender señalizaciones de cruce de fauna y conducir con precaución, especialmente en condiciones de poca visibilidad (noche, lluvia, niebla).
Existen Sanciones legales por muerte o maltrato al Oso Negro Americano (Ursus americanus), especie que se encuentra incluida en la NOM-059-SEMARNAT-2010 de especies en riesgo:

Código Penal Federal (artículo 420, fracciones III, IV y V):
– Pena de 1 a 9 años de prisión
– Multa de 300 a 3,000 días de salario mínimo
– Aumento de hasta 3 años adicionales de prisión y hasta 1,000 días multa si se afecta un Área Natural Protegida.
Código Penal del Estado de Coahuila (artículo 293 Bis 1 y 293 Bis 2):
– Pena de 2 a 6 años de prisión por maltrato que cause muerte.
– Multa de 300 a 1,000 días de salario mínimo local.
– Si el método empleado implica sufrimiento grave, la pena se incrementa en 50 %.
Artículo 293 Bis 1 también contempla pena de 6 a 4 años de cárcel y multa de $6,377 hasta $31,885 pesos por maltrato.
Capitulo V infracciones y Sanciones Administrativas. 122 fracción 1: Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención a lo establecido en la presente Ley; contempla una multa de 50 a 50000 unidades de medida y actualización (UMA) al momento de cometer la infracción.

La SMA, junto con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Fiscalía General del Estado, mantiene una política de cero tolerancia con el maltrato a la vida silvestre. Se han presentado denuncias penales formales para asegurar que quienes cometan estos ilícitos enfrenten el peso de la ley.

Conducir con responsabilidad, además de proteger vidas humanas, es fundamental para conservar nuestra biodiversidad y el equilibrio ecológico. Conduce con prudencia: protege tu vida y la del Oso Negro Americano.