Dentro del marco jurídico del Programa de Vida Silvestre y en base a lo que establece el Convenio específico para la Asunción de Funciones en Materia de Vida Silvestre, celebrado entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Coahuila; a lo que se establece en la Ley General de Vida Silvestre y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la Secretaria de Medio Ambiente de Coahuila le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, ejecutar y evaluar los programas y políticas estatales en las materias de ecología, recursos naturales, saneamiento ambiental, agua, desarrollo urbano, minería, vida silvestre y recursos forestales con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, siempre que no estén encomendados expresamente a la federación o, a los municipios.
II. Ejercer las funciones que sobre las materias de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente, recursos forestales, vida silvestre y minería le transfiera la Federación al Estado a través de la legislación aplicable, acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento análogo.