Solicitud de Permiso de Quema a Cielo Abierto
DATOS DEL TRÁMITE | |||
I. Nombre del Trámite | Solicitud de Permiso de Quema a Cielo Abierto | ||
Costo: $736.00 | |||
II. Dependencia | Subsecretaría de Gestión Ambiental | ||
III. Objetivo | Autorizar la quema de cualquier material combustible, en la que los productos de la combustión se emiten directamente a la atmósfera sin pasar a través de una chimenea. | ||
IV. Usuarios | Personas Físicas o Morales | ||
V. Documento que se Obtiene | Permiso de Quema Cielo Abierto. | ||
VI. Oficinas Receptoras
| Ventanilla(s) Únicas de la Secretaría | ||
REGIÓN SURESTE Centro de Gobierno 2º piso, Carr. 57 km. 6.5 con Blvd Centenario de Torreón, Saltillo, Coahuila. Teléfono: 844 6 98 10 98 Ext. 7252 Horario de Atención: 9:00 – 13:00 horas | |||
REGIÓN LAGUNA Calle Avenida de las piedras #350, Residencial del Norte, Torreón, Coahuila. Teléfono: 871 730 23 00 Horario de Atención: 9:00 – 13:00 horas | |||
VII. Requisitos de | I. Pago de derecho. II. Escrito libre por parte de la empresa firmado por el representante legal. III. Solicitud por escrito, cuando menos diez días hábiles previos a la fecha en que se tenga programado el evento. IV.Croquis de localización del predio, indicando el lugar preciso en el que se efectuarán las combustiones, así como las colindancias y construcciones más próximas y las condiciones de seguridad que imperan en el lugar. V.Programa calendarizado, en el que se precise duración del evento, fecha y horario en el que tendrán lugar las combustiones. VI.Tipos y cantidades de combustible que se incinerará VII.Equipo, sustancias y material que se utilizará para controlar y extinguir la combustión. | ||
VIII. Fundamento Jurídico | Fundamento jurídico Artículos 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza. | ||
OBSERVACIONES: Queda prohibida la quema a cielo abierto en bienes y fuentes de jurisdicción estatal, salvo cuando se realicen al amparo del permiso por escrito de la Secretaría, cuando: La Secretaría podrá negar o en su caso suspender de manera temporal o definitiva el otorgamiento del permiso, cuando se presente alguna contingencia o emergencia ambiental en la zona, el predio no reúna las condiciones de seguridad, pueda afectar la salud de las personas, su patrimonio o los ecosistemas, o cuando a juicio de la Secretaría las condiciones meteorológicas sean desfavorables para llevar a cabo la combustión. También puede negarse en el caso de que se proponga el uso de algún combustible que sea alto en contaminación, etc. |
Área responsable:
Subsecretaría de Gestión Ambiental
Coordinación de Cambio Climático, Gestión Integral de Calidad de Aire y RETC
Febrero 2017