Gestión Integral de la Calidad de Aire y RETC

Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)

2024

I. Introducción

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es una base de datos pública nacional integrada por las emisiones a los diferentes medios (aire, agua y suelo) y transferencias en Residuos Peligrosos, Residuos Sólidos Urbanos, Residuos de Manejo Especial y descargas en agua residual a cuerpos receptores nacionales, estatales y municipales de 200 sustancias enlistadas en la NOM-165-semarnat-2013, las cuales son manifestadas por los establecimientos sujetos a reporte

La integración de las bases de datos generadas por los municipios y las entidades federativas en el RETC estatal y municipal, respectivamente, dan como resultado la integración del documento e informe del RETC nacional, el cual es comparable con los RETC nacionales generados por otros países, tales como Estados Unidos de América y Canadá, lo anterior en el marco del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).

La herramienta que permite la integración del RETC del estado de Coahuila de Zaragoza es la Cédula de Operación Anual (COA) estatal, la cual es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de manejo especial que es empleada para la actualización de la base de datos del registro.

Para el año de reporte 2024, el proceso de entrega recepción de la COA se realizó nuevamente en línea mediante la Plataforma Ambiental Integral de Coahuila (PAIC). El periodo de recepción de las cédulas se extendió hasta el 23 de mayo.

En la COA, la cual está integrada por seis secciones, los establecimientos sujetos a reporte informan a la Secretaría de sus actividades productivas, el consumo de energía, la quema de combustibles fósiles, el consumo de agua, así como de sus emisiones y transferencias de contaminantes durante el año inmediato anterior, entregando este reporte en el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril. 

Por primer año se incluye un apartado para que los establecimientos sujetos a reporte informen acerca de la generación de energía limpia y otro para el reporte de sus emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el caso de que no generen más de 25 mil toneladas de estos gases y compuestos y, por ende, no realicen el reporte de la sección del registro Nacional de Emisiones (RENE) en la COA federal.

En el estado de Coahuila de Zaragoza los sujetos obligados a presentar COA son todos aquellos que realizan actividades consideradas de jurisdicción estatal en materia de emisiones a la atmósfera (fuente fija estatal), los considerados como grandes generadores de residuos de manejo especial, los prestadores de servicios que realizan una o más de las etapas de separación, reutilización, acopio, recolección, almacenamiento, traslado, transporte, coprocesamiento, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos de manejo especial, así como aquellos que descarguen aguas residuales en los cuerpos receptores de competencia estatal.

II. Resultados

El RETC del estado de Coahuila año de reporte 2024, está integrado por 937, 923 en tiemp establecimientos que entregaron en tiempo y forma la Cédula de Operación Anual (COA) ante la Secretaría de Medio Ambiente y 14 establecimiento que entregó de manera extemporánea, de los cuales 230 empresas reportaron en su COA 144 sustancias de las 200 consideradas como perjudiciales a la salud o al medio ambiente, clasificadas de la siguiente manera:

ÁREA DE TRANSFERENCIA N° DE SUSTANCIAS 
Aire 38
Agua 16
Suelo 15
Reuso 1
Reciclaje 
Co-procesamiento 13
Tratamiento 15
Disposición final 29
Alcantarillado 14 

Cuadro 1. Sustancias emitidas o transferidas reportadas durante 2024.
Fuente: SMA 2025.

Presentación de COA

COAS  Entregadas año base 2024

Establecimientos que reportaron sustancias RETC en su COA año base 2024

La información contenida en el RETC permitirá proponer políticas pertinentes para preservar y proteger el medio ambiente. Así mismo al disponer de información de emisiones y transferencias de contaminantes que se generan en el territorio se podrá conocer con mayor certeza la infraestructura ambiental requerida; las fuentes emisoras estarán en condiciones de evaluar su desempeño y podrán identificar sus áreas de oportunidad para la reducción de sus emisiones y transferencias de contaminantes.

El RETC del estado de Coahuila de Zaragoza se ha venido fortaleciendo con el incremento sostenido en el número de COAs entregadas y con la mejora en la calidad de la información, lo cual se ha logrado con una intensa campaña de capacitación en todo el estado y con la habilitación de la COA en línea.

Para el periodo de este informe recibimos, revisamos, evaluamos y publicamos la información contenida en 937 COAs, en la siguiente gráfica se ilustra el comportamiento histórico en la entrega de COAs.

Gráfica 1. Comportamiento histórico en la entrega-recepción de COAs. Fuente: SMA 2025
EMISONES DE SUSTANCIAS RETC AL AIRE AÑO DE REPORTE 2024
SUSTANCIA CANTIDAD (kg/año)
1 1 1 2 2-TETRACLOROETANO 0.0001
2 1 2 5 6 9 10-HEXABROMOCICLODECANO 0.087
3 1-CLORO-1 1-DIFLUORETANO (HCFC-142B) 2.83
4 2-CLORO-1 1 1 2-TETRAFLUOROETANO(HCFC-124) 5902
5 ACETALDEHIDO 7.308326
6 ACETATO DE VINILO 280
7 ACROLEINA 0.882441
8 ARSENICO4 0.15846099
9 BENCENO 5.91057555
10 BENZO(A)PIRENO 0.0189662
11 BIOXIDO DE CARBONO 352954115
12 BIOXIDO DE NITROGENO 16496.484
13 BUTADIENO 0.3731005
14 CADMIO4 0.60306996
15 CLORODIFLUOROMETANO HCFC-22) 1079.174
16 CLOROTALONIL 21.3272
17 CLORPIRIFOS 1.0486
18 CLORURO DE METILENO 200
19 COMPUESTOS DE PLOMO6 2.063
20 CUMENO 936.298315
21 DIISOCIANATO DE DIFENILMETANO POLIMERICO 1
22 DIOXIDO DE CLORO 360
23 ESTIRENO (FENIL-ETILENO) 10934616.1
24 FENOL 30445.04
25 FORMALDEHIDO 217.398554
26 HIDROFLUOROCARBONOS 506.852
27 IMIDACLOPRID 3.8578
28 MERCURIO4 0.16587017
29 METANO 3068242.96
30 METILENO BIS(FENILISOCIANATO) 0.02
31 NIQUEL4 304.728512
32 NITRATO DE PLATA 0.2175
33 OXIDO NITROSO 301308.156
34 PERFLUOROCARBONOS 4020.96
35 PLOMO4 4.31204028
36 TEMEFOS 0.1928
37 TOLUENO 4073.9461
38 XILENO (MEZCLA DE ISOMEROS) 106306.541

Cuadro 2. Sustancias RETC emitidas al aire año de reporte 2024.
FUENTE: SMA 2025.

EMISONES DE SUSTANCIAS RETC AL AGUA

AÑO DE REPORTE 2024

SUSTANCIACANTIDAD (kg/año)
1ARSENICO40.365551
2CADMIO40.047651
3CIANURO DE HIDROGENO0.222371
4CIANUROS INORGANICOS/ORGANICOS6.19410129
5CLORURO DE METILENO2500
6COMPUESTOS DE ARSENICO633.0963817
7COMPUESTOS DE CADMIO64.45864621
8COMPUESTOS DE CROMO619.3651906
9COMPUESTOS DE MERCURIO60.05071411
10COMPUESTOS DE NIQUEL627.3935437
11COMPUESTOS DE PLOMO67.05673103
12DIOXIDO DE CLORO1530
13MERCURIO40.0651302
14NIQUEL40.17140778
15PIRIDINA1141
16PLOMO40.159166

Cuadro 3. Sustancias RETC emitidas o transferidas en agua año de reporte 2024.
FUENTE: SMA 2025.

Actualmente el marco legal del RETC hace posible su instrumentación en las entidades federativas y municipios fortaleciendo la obtención de información ambiental para el Registro, permitiendo vincular políticas y estrategias. El RETC a nivel nacional será integrado gradualmente conforme las entidades federativas y municipios avancen en la recopilación y entrega de su información ambiental.

La información pública legal del RETC es: nombre del establecimiento, ubicación y cantidad emitida o transferida de una lista de 200 sustancias, además de las emisiones de contaminantes criterio de las fuentes fijas.

Este registro tiene su fundamento legal en el artículo 109 bis de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 99 de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y 4 fracción II de su Reglamento en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, e integrará información de las diferentes fuentes emisoras de competencia de los tres órdenes de gobierno. La información del RETC será actualizada anualmente y estará disponible al público. 

III. Principios del RETC.

 Los principios que guían la instrumentación de un RETC en México y que buscan proporcionar información básica sobre emisiones y contaminantes son:

La transparencia y objetividad de la información.

  • Acceso público a información ambiental.
  • Proporcionar información que apoye la identificación y evaluación de posibles riesgos humanos y al medio ambiente, indicando las fuentes y cantidades de emisiones potencialmente peligrosas y las transferencias a todos los medios.  
  • Apoyo al sector privado en sus programas de responsabilidad integral, competitividad y mejora de su desempeño ambiental. 
  • Soporte al gobierno para la definición, aplicación y seguimiento de programas, metas, objetivos y estrategias.

IV. Fundamento legal del RETC.

El RETC tiene su fundamento legal en el Artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el cual establece la obligación para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente; el Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reglamento RETC), además en el artículo 99 de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Los Reglamentos en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de La Ley del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza son publicados el 3 de junio de 2004 y 6 de julio de 2010 respectivamente y en ellos se definen y establecen las bases para la integración de la información de emisiones y transferencia de contaminantes.

De manera adicional, definen el marco de coordinación entre la Federación, el gobierno del Distrito Federal, los Estados y los Municipios, para incorporar al Registro la información de sus respectivas competencias y consolidar un RETC Nacional. También establece la administración y operación del Registro y define las reglas para la divulgación de la información ambiental de carácter público.

La Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, establece la lista de 200 sustancias que se integrarán al RETC, las cuales son prioritarias para nuestro país por tener el potencial de ocasionar daños al ambiente, a la salud del ser humano o a los ecosistemas cuando son emitidas o transferidas.

V. Usos y beneficios del RETC.

  •  Actualizar periódicamente la información del RETC permite realizar acciones en beneficio de la sociedad, entre las que destacan las siguientes:
  • Elaborar inventarios de residuos.
  • Integrar inventarios de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero,
  • Inventarios de sustancias químicas.
  • Inventarios de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).
  • Inventarios de emisiones de Compuestos Orgánicos Persistentes (COP´s)
  • Generar instrumentos normativos.
  • Sentar las bases para la implementación de programas de producción más limpia.
  • Integrar inventarios de emisiones a la atmósfera.
  • Modelación de emisiones de fuentes fijas.
  • Elaboración de estudios del efecto en la salud de los contaminantes del aire.