DATOS DEL TRÁMITE |
I. Nombre del Trámite | Solicitud de Exención de medición directa en ductos y chimeneas. Costo: N/A |
II. Dependencia | Subsecretaría de Gestión Ambiental |
III. Objetivo | Exentar la medición directa en ductos y chimeneas de fuentes fijas . |
IV. Usuarios | Personas Físicas o Morales |
V. Documento que se Obtiene | Exención de medición directa en ductos y chimeneas. |
VI. Oficinas Receptoras | Ventanilla(s) Únicas de la Secretaría |
REGIÓN SURESTE Centro de Gobierno 2º piso, Carr. 57 km. 6.5 con Blvd Centenario de Torreón, Saltillo, Coahuila. Teléfono: 8446981098 Ext. 7252 Horario de Atención: 9:00 – 13:00 horas |
REGIÓN LAGUNA Calle Avenida de las piedras #350, Residencial del Norte, Torreón, Coahuila. Teléfono: 8717302300 Horario de Atención: 9:00 – 13:00 horas
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VII. Requisitos de Presentación | - La solicitud debidamente elaborada la cual se describe en el apartado VII.
- Copia del instrumento que acredite la personalidad de su Representante Legal.
- Copia simple del instrumento que acredite la personalidad del solicitante.
- Documento que acredite al prestador de servicios en caso de contratar alguno.
- Plano conjunto de los puntos de generación de contaminantes (equipos, maquinaria o actividades), especificando aquellos puntos de emisión (chimeneas o ductos de descarga) que se solicita exentar, incluyendo sus coordenadas UTM WGS84.
- Copia de los estudios de medición directa del total de puntos de emisión a la atmosfera correspondientes a los cuatro años anteriores.
- Documento resumen donde acredite que no rebasa los niveles máximos permisibles.
- Documento donde justifique y manifieste que las emisiones de contaminantes a la atmósfera no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas correspondientes o en las normas técnicas estatales que al efecto se emitan en los procesos, actividades y equipos de combustión y que no existieron modificaciones que incrementaran las emisiones a la atmósfera.
- El formato deberá entregarse 180 días antes de la presentación de la Cédula de Operación Anual.
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VIII. Fundamento Jurídico | Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. |
OBSERVACIONES: - Escrito libre por parte de la empresa firmado por el representante legal.
- En caso de exentar la medición directa, en dicha resolución se precisarán la vigencia y los puntos de emisión respectivos. Sin embargo, se deberán de estimar las emisiones y transferencia de contaminantes al aire mediante alguno de los métodos de estimación señalados en el artículo 4º fracción XLI del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, y presentar su reporte en la COA, en el período que le corresponda.
- Las solicitudes que se recaban en las Ventanillas Únicas deberán entregarse en dispositivo USB.
- La información y sus anexos deberá entregarse en su totalidad y con firmas autógrafas.
- Es necesario agendar cita para el ingreso del trámite.
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